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ARTICULO 993.-Cartas de intención Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.
1. introducción
Las tratativas precontractuales pueden ser llevadas adelante por equipos de negociadores y analistas, con riesgo de cierta dispersión en el manejo de la información, por lo que una adecuada unidad de dirección por cada parte en el proceso impone cierto orden, del que suelen ser parte algunos documentos que se firman a medida que se logran avances en la determinación de futuros contenidos contractuales, sin que se considere aún alcanzado el consentimiento necesario para considerar existente el contrato. El Código ha regulado en este artículo los alcances de tales instrumentos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 993 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] 993 [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] [ Art. 996 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 993 del C.CyC?
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