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ARTICULO 1068.-Expresiones oscuras Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1068 (con doctrina)
2. interpretación
Agotadas las instancias interpretativas desarrolladas con base en los principios y reglas aludidos en los artículos anteriores, sin que por medio de ellas se haya logrado superar la duda existente con relación al contenido y alcances de una expresión del contrato, se establece un criterio de solución dispar, según se trate de contratos a título oneroso o a título gratuito, distinción enunciada en el art. 967 CCyC.
Si se trata de un contrato a título gratuito, debe adoptarse la interpretación de su contenido que resulte menos gravosa para el obligado; ello teniendo en consideración que efectúa una liberalidad sin considerar una contraprestación a cambio.
Y si se trata de un contrato a título oneroso, debe adoptarse la solución que, a criterio del intérprete, produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes, la mayor reciprocidad posible.
Así, mientras que lo que se debe buscar en el caso de los actos a título gratuito es limitar la obligación a cargo de quien dispone la liberalidad; en los actos a título oneroso, desde que las ventajas de una de las partes le son concedidas en función de lo que ella se obliga a hacer o ha hecho a favor de la otra, debe adoptarse la solución que maximice las posibilidades de equilibrio entre las contraprestaciones.
Capítulo 11. Subcontrato
Introduccion COMENTADA al Art. 1068 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] [ Art. 1067 ] 1068 [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1068 del C.CyC?
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TITULO II- Contratos en general >>
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