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ARTICULO 1111 Deber de informar el derecho a la revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

Introduccion COMENTADA al Art. 1111 (con doctrina)


2. interpretación
2.1. El derecho a la revocación en los contratos celebrados con consumidores fuera de los establecimientos comerciales de los proveedores En el art. 1110 CCyC se establece el derecho irrenunciable de los consumidores a revocar la aceptación por la que concluyeron en principio contratos celebrados fuera de los establecimientos de los proveedores.
La referencia al carácter irrenunciable de tal derecho, así­ como la invalidez de todo pacto por el que se limite o imposibilite el ejercicio de este derecho, establecida en el último párrafo del artí­culo, pone en evidencia su carácter de norma del orden público, indisponible para las partes.
El plazo para el ejercicio de ese derecho es de diez dí­as, computados desde:
a) la celebración del contrato; o b) desde la entrega del bien, cuando la aceptación es posterior a ella.
Ese plazo se cuenta por dí­as corridos y si el del término cae en dí­a inhábil, queda automáticamente prorrogado al hábil siguiente. Debe considerarse el calendario de dí­as hábiles o inhábiles correspondiente al del lugar del cumplimiento, pues en ocasiones ellos difieren de una provincia a otra.
2.2. El deber de información con relación al derecho a la revocación La obligación del proveedor, consistente en informar al consumidor por escrito su facultad de revocación, tiene como fuentes el art. 9°, inc. 1, del Código Europeo de Contratos, (Grupo Paví­a/Gandolfi), donde se alude al derecho del consumidor a "desistir del contrato". En igual sentido, se lo redacta en el art. 1267, inc. 1, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de las Obligaciones y Contratos para España del año 2010. A su vez, en Francia, se lo enuncia como "renunciar al pedido" (art. L. 121-25, Code la consommation). Una vez más nos hallamos con un mismo fenómeno jurí­dico que adopta distintas denominaciones. Entre nosotros, técnicamente no es de uso las frases "desistimiento del contrato", ni la de "renuncia al pedido". Por el contrario, examinamos la revocación como un medio de extinción del contrato. Lo propio acontece en el Código civil italiano, arts. 800 a 809, o en el Código Civil español, arts. 644 y 1732.
El legislador ha querido asegurar el conocimiento del derecho a revocar por parte del consumidor y es por ello que ha establecido algunas reglas prácticas, que constituyen obligaciones a cargo del proveedor, que es quien predispone la documentación que se va a emplear y a entregar al consumidor.
Al respecto, se establece que en toda la documentación que se entregue al consumidor en el proceso de negociación y en la conclusión del contrato debe encontrarse expuesto en caracteres destacados el derecho del consumidor de revocar su aceptación y que tal manifestación debe figurar como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario.
También se establece que el consumidor gozará de este derecho aunque el proveedor no le haya informado en la forma indicada.
2.3. Forma y plazo para notificar la revocación En cuanto al ejercicio de la facultad de revocación conferida al consumidor, ella debe ser notificada al proveedor:
a) por escrito; b) por medios electrónicos o similares; o c) por la devolución de la cosa dentro del plazo de diez dí­as, computado según lo establecido en el art. 1110 CCyC.
Si el plazo vence en dí­a inhábil, se prorroga hasta el primer dí­a hábil siguiente. En este sentido se decide el art. L. 121-16, Code de la consommation, Francia.
Naturalmente, la cuestión del medio empleado tendrá incidencia sobre las posibilidades probatorias posteriores. Es importante, en estos casos, que el consumidor pueda contar con una constancia, número de operación u otro registro que le permita luego contar con elementos para intentar acreditar la formulación de la revocación en caso de negativa del proveedor.

Introduccion COMENTADA al Art. 1111 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] 1111 [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1111 del C.CyC?

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CAPITULO 3 - Modalidades especiales >

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