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ARTICULO 1108 Ofertas por medios electrónicos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1108.-Ofertas por medios electrónicos Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el perí­odo que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por ví­a electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

Introduccion COMENTADA al Art. 1108 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1108 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] 1108 [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1108 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >

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