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ARTICULO 1108.-Ofertas por medios electrónicos Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1108 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1108 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] 1108 [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1108 del C.CyC?
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