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ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1107 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1107 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] 1107 [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1107 del C.CyC?
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