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ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
1. introducción
La difusión del empleo de TICs (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en la sociedad, y en el mercado en especial, determina que pueda considerarse hoy masivo el empleo de medios telemáticos para la celebración de una multiplicidad de negocios jurídicos vinculados con relaciones de consumo. En esta parte del Capítulo, dedicado a las operaciones desarrolladas fuera de los locales comerciales del proveedor, se regula lo relativo al empleo de tales medios y a la información adicional que debe ser proporcionada en su utilización.
El comercio electrónico constituye un mecanismo específico de los contratos concluidos a distancia. También Francia lo ha regulado a partir de la ley 2004-575 por el que se define al comercio electrónico como "la actividad económica por la cual una persona propone o asegura a distancia y por visión electrónica el suministro de bienes y servicios". Lo expresado presupone que también, por esta vía, se suministra información en línea que incluye comunicaciones comerciales.
Se halla constituido por un intercambio de datos por medios electrónicos relacionados con la actividad comercial habitual del proveedor, como compraventa de bienes o prestación de servicios lo que incluye las tratativas (negociaciones) precontractuales y la prosecución de las mismas lo que incluye la celebración del contrato y el pago electrónico.
El tema ha sido especialmente considerado en los países que integran la Unión Europea, muy especialmente a través de directivas como la 2000/31 de la CE del Parlamento Europeo. España hizo la transposición a su derecho nacional a través de la ley 34/2002 sobre "comercio electrónico", bajo la denominación de "Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico" que atrapa en su regulación no solo la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, sino, además, el suministro de información vía Internet.
En cuanto a la prueba del contrato, si no se exige una forma especial para la celebración del contrato, las partes pueden, en función del principio de libertad de formas, convenir celebrarlo por medio de ordenadores.
El contrato se hallará contenido en los pulsos electromagnéticos y puede quedar almacenado en la memoria de la computadora o en un soporte magnético, lo que se ha dado en denominar "documento electrónico", en tanto constituye la representación del acuerdo y se halla dotado de la corporalidad propia del pulso electromagnético. El documento seguirá siendo electrónico mientras continúe en la memoria de la computadora, o magnético si está contenido en un disco o cinta.
Como la percepción directa del contenido del documento se logrará con un dispositivo de salida (out put devices), como ser, la impresión en papel o su visualización en pantalla, el tema de la forma a los fines probatorios abre capítulo a dos posibilidades:
a) si el legislador no exige una forma determinada, el contrato podrá ser probado en su forma electromagnética, en tanto forma convencionalmente pactada; b) si no es así, en la práctica el contrato podrá ser probado mediante el escrito que emite la impresora que implica una reproducción, un soporte, ya que el contrato se halla contenido originariamente en los pulsos electromagnéticos.
En ese caso nos hallaremos con un instrumento particular no firmado que representaría las voluntades negociales. Sobre el documento electrónico se tiene expresado que se trata de un "documento escrito", dado que es la "fijación sobre un soporte físico de un mensaje en un lenguaje destinado a la comunicación y a mantenerse en el tiempo".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1107 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] 1107 [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1107 del C.CyC?
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