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ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 1111 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1111 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] 1111 [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1111 del C.CyC?
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