Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 181 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 181.-Responsabilidad Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

Introduccion COMENTADA al Art. 181 (con doctrina)


interpretación
El presente dispositivo legal regula la responsabilidad patrimonial de los asociados por las deudas de la asociación civil y es coherente con el principio de personalidad diferenciada previsto en el art. 143 CCyC. Existe, por lo tanto, una distinta responsabilidad patrimonial entre la asociación y sus integrantes.
En tal sentido, tal como surge de la norma en cuestión, los asociados gozan de una responsabilidad limitada. No responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil y su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente, y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

Introduccion COMENTADA al Art. 181 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] 181 [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 181 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4253

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos