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ARTICULO 181 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 181.-Responsabilidad Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.


Interpretacion COMENTADA al Art. 181 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] 181 [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 181 del C.CyC?

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CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
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