ARTICULO 2032 Atribución, cobro y derechos en la medianería rural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2032 (con doctrina)
2. Interpretación
El titular de un inmueble "”el dueño o condómino ("el titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un Inmueble", dice la norma)"” ubicado fuera del ámbito señalado en el art. 2007 CCyC, esto es un núcleo de población o sus aledaños, tiene derecho de levantar o excavar un cerramiento.
La excavación en la campaña puede ser una novedad entre nosotros. Rige aunque no sea un muro de cerramiento forzoso en los términos del art. 2008 CCyC, lo cual se explica porque muy raramente se utilizará un muro en la campaña.
El CCyC contempla la obligación de contribuir al cerramiento si el predio quedara completamente encerrado. En muchos de los Códigos rurales no se fija un mínimo de cerramiento, sino que suele imponerse al propietario de un inmueble rural la obligación de cercarlo o alambrarlo en todo su perímetro, al tiempo que se obliga al propietario lindero a pagar los gastos de construcción de un cerco que contribuya a cerrar su propiedad en proporción a la extensión lineal de la que se aproveche.
El cerramiento, aunque sea excavado, es siempre medianero, dice el art. 2032 CCyC. Ello determina que quien lo hace tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor.
El CCyC establece la remisión a las normas sobre muros medianeros para determinar los derechos y obligaciones de los condóminos en la medianería rural (art. 2033 CCyC). Por cierto que esta remisión no es automática. Dice la norma que rige: "en lo que es aplicable", lo que puede entenderse como "en cuanto fuere compatible".
Introduccion COMENTADA al Art. 2032 (con doctrina)
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