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ARTICULO 224 Recursos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 224.-Recursos Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personerí­a jurí­dica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.

Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada.

El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación.

Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artí­culo 223.

Introduccion COMENTADA al Art. 224 (con doctrina)


2. interpretación
La revisión judicial de la actividad administrativa de la autoridad de control comprende:
a) la actividad administrativa "reglada" que se ha desplegado, es decir, se analiza si la autoridad de control "”al denegar o retirar la personerí­a jurí­dica"” se ha apartado de las normas jurí­dicas que preestablecen en forma concreta las conductas jurí­dicas que dicha entidad administrativa debe seguir en su labor institucional (piénsese que cada organismo cuenta con una reglamentación propia de sus facultades, como, por ejemplo, la Ley 22.315 Orgánica de la IGJ de la Ciudad de Buenos Aires); b) asimismo, abarca el control de los lí­mites de la actividad administrativa "discrecional", de la autoridad de control esto es, la razonabilidad de sus decisiones "”proporcionalidad, sustento fáctico suficiente, adecuación de medio a fin"”; si existió desviación de poder, violación de la buena fe, y la doctrina de los actos propios (no contradicción); y la aplicación de los principios generales del derecho, entre otros supuestos. Desde esta óptica, por ejemplo, puede ser arbitraria una decisión que deniega la personerí­a de una fundación y que resulta discriminatoria por haber aplicado un criterio distinto frente a hechos semejantes en casos anteriores.
El recurso debe sustanciarse con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil correspondiente al domicilio de la fundación.
Como el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, incumbe a quien lo impugna de arbitrario o ilegal demostrar tales vicios.
Finalmente, la norma en comentario confiere legitimación a los órganos de la fundación para deducir igual recurso judicial contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el art. 223, inc. b, es decir, cuando dispuso la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones en virtud de que el objeto establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.
Tí­tulo iii. Bienes'® Capí­tulo 1. Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva Sección 1S. Conceptos

Introduccion COMENTADA al Art. 224 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] 224 [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] [ Art. 227 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 224 del C.CyC?

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TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 7ª- Autoridad de contralor >>


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