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ARTICULO 2266 Finalidad de la acción de deslinde del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2266.- Finalidad de la acción de deslinde. Cuando existe estado de incertldumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la lí­nea divisoria entre Inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa Investigación fundada en tí­tulos y antecedentes, y demarcar el lí­mite en el terreno.

No procede acción de deslinde sino reivindicatorí­a cuando no existe incertldumbre sino cuestlonamlento de los lí­mites.

Introduccion COMENTADA al Art. 2266 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma regula el deslinde judicial, esto es, el que surge de una sentencia luego de promovida una acción. No se menciona el acuerdo de partes, que preveí­a el art. 2753 CC, pero es claro que no está prohibido por tratarse de una transacción (definida en el art. 1641 CCyC como un "contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recí­procas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas") y, por lo tanto, no es necesaria su regulación especí­fica en las normas dedicadas a las acciones reales.
La falta de previsión legal del deslinde sin haber ejercido la acción respectiva suprime la tan cuestionada intervención del órgano jurisdiccional a los efectos homologatorios del acuerdo privado, que debí­a ser labrado por escritura pública (si bien para algunos la homologación judicial no tení­a razón de ser; para otros, era necesaria porque el deslinde compromete el interés colectivo). En el nuevo régimen legal, la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial (art. 1642 CCyC) y debe hacerse por escrito (art. 1643 CCyC). Los cambios legales implicarán dejar sin efecto la exigencias del art. 673 CPCCN, en cuanto a escritura pública y homologación judicial, previa intervención de la oficina topográfica, para aprobar el "deslinde por convenio" o extrajudicial. Sin embargo, la libertad para elegir la forma de la transacción, en el acuerdo de deslinde extrajudicial choca con la traba impuesta por la ley registral que impide darle oponibilidad mediante la inscripción mientras no se haya otorgado la escritura que sirva como tí­tulo de propiedad (art. 3°, inc. a, de la ley 17.801). Habiéndose regulado la transacción como un contrato, resultan de aplicación a su respecto las reglas sobre la ineficacia de los actos jurí­dicos (arts. 382 a 397 CCyC).
Para que proceda la acción de deslinde debe haber "incertidumbre" acerca del lugar exacto donde debe pasar la lí­nea divisoria entre los inmuebles contiguos; pero si hay "cuestlonamlento" de los lí­mites, la ví­a es la acción reivindicatorí­a. Se sigue el criterio de los arts. 2746 y 2747 CC con la diferencia en cuanto a que el primero no hablaba de incertidumbre en los lí­mites sino de lí­mites "confundidos", pues la situación de hecho daba lugar al "condominio por confusión de lí­mites". Por su parte, el término "cuestionamiento" habí­a despertado las crí­ticas de la doctrina porque se decí­a que no siempre abrí­a la ví­a de la reivindicación sino solo cuando los lí­mites estaban cuestionados en cuanto a la propiedad de la franja disputada (o a los tí­tulos aplicables a ella), y no cuando los lí­mites eran cuestionados únicamente por razón de ubicación; más aún, la hipótesis normal de la acción de deslinde "”y no de la acción reivindicatorí­a"” es cuando los lí­mites de los inmuebles están cuestionados. Sin embargo, el "cuestlonamlento" para dar lugar a la reivindicación es tomado como sinónimo de conflicto o controversia, porque esta acción presupone una disputa, mientras que la acción de deslinde parte de un acuerdo, en cuanto a la incertidumbre del lí­mite separativo entre los dos inmuebles.
Más allá de las cuestiones terminológicas, el régimen legal no ha variado: la acción de deslinde procede ante lí­mites ignorados (por falta de demarcación de los lí­mites o cuando ambos vecinos manifiestan sus dudas acerca de aquella e inician la acción para hacer cesar la incertidumbre); mientras que la de reivindicación procede cuando hay controversia en relación a los lí­mites (por ejemplo, si los inmuebles están delimitados materialmente por una cerca o una zanja y uno de los dueños pretende que hubo una invasión de su terreno por parte del otro).
La norma en análisis elimina la referencia del art. 2747 CC, según la cual la acción, que competí­a a los colindantes, era la de reivindicación cuando los lí­mites "hubiesen quedado sin mojones por haber sido estos destruidos". La supresión responde a la idea de que "”tal como se hizo notar"” la mera destrucción de los mojones no habilita sin más la acción reivindicatorí­a si no se produce simultáneamente un avance posesorio de uno de los vecinos en aprovechamiento de tal situación, porque dicha acción real persigue "la restitución" de la cosa (art. 2261 CCyC).
El objeto de la acción de deslinde es fijar con exactitud los lí­mites confundidos entre dos inmuebles contiguos, luego de una investigación que se basa en tí­tulos y antecedentes. Resulta lógico entonces que la norma exija que los fundos sean contiguos, ya que no podrí­a hablarse de deslinde si estuvieran separados por otro inmueble, por un camino público o por un accidente geográfico.

Introduccion COMENTADA al Art. 2266 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2266 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 5ª- Acción de deslinde >>


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