<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2266.- Finalidad de la acción de deslinde. Cuando existe estado de incertldumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre Inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa Investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el terreno.
No procede acción de deslinde sino reivindicatoría cuando no existe incertldumbre sino cuestlonamlento de los límites.
Introduccion COMENTADA al Art. 2266 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma regula el deslinde judicial, esto es, el que surge de una sentencia luego de promovida una acción. No se menciona el acuerdo de partes, que preveía el art. 2753 CC, pero es claro que no está prohibido por tratarse de una transacción (definida en el art. 1641 CCyC como un "contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas") y, por lo tanto, no es necesaria su regulación específica en las normas dedicadas a las acciones reales.
La falta de previsión legal del deslinde sin haber ejercido la acción respectiva suprime la tan cuestionada intervención del órgano jurisdiccional a los efectos homologatorios del acuerdo privado, que debía ser labrado por escritura pública (si bien para algunos la homologación judicial no tenía razón de ser; para otros, era necesaria porque el deslinde compromete el interés colectivo). En el nuevo régimen legal, la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial (art. 1642 CCyC) y debe hacerse por escrito (art. 1643 CCyC). Los cambios legales implicarán dejar sin efecto la exigencias del art. 673 CPCCN, en cuanto a escritura pública y homologación judicial, previa intervención de la oficina topográfica, para aprobar el "deslinde por convenio" o extrajudicial. Sin embargo, la libertad para elegir la forma de la transacción, en el acuerdo de deslinde extrajudicial choca con la traba impuesta por la ley registral que impide darle oponibilidad mediante la inscripción mientras no se haya otorgado la escritura que sirva como título de propiedad (art. 3°, inc. a, de la ley 17.801). Habiéndose regulado la transacción como un contrato, resultan de aplicación a su respecto las reglas sobre la ineficacia de los actos jurídicos (arts. 382 a 397 CCyC).
Para que proceda la acción de deslinde debe haber "incertidumbre" acerca del lugar exacto donde debe pasar la línea divisoria entre los inmuebles contiguos; pero si hay "cuestlonamlento" de los límites, la vía es la acción reivindicatoría. Se sigue el criterio de los arts. 2746 y 2747 CC con la diferencia en cuanto a que el primero no hablaba de incertidumbre en los límites sino de límites "confundidos", pues la situación de hecho daba lugar al "condominio por confusión de límites". Por su parte, el término "cuestionamiento" había despertado las críticas de la doctrina porque se decía que no siempre abría la vía de la reivindicación sino solo cuando los límites estaban cuestionados en cuanto a la propiedad de la franja disputada (o a los títulos aplicables a ella), y no cuando los límites eran cuestionados únicamente por razón de ubicación; más aún, la hipótesis normal de la acción de deslinde "”y no de la acción reivindicatoría"” es cuando los límites de los inmuebles están cuestionados. Sin embargo, el "cuestlonamlento" para dar lugar a la reivindicación es tomado como sinónimo de conflicto o controversia, porque esta acción presupone una disputa, mientras que la acción de deslinde parte de un acuerdo, en cuanto a la incertidumbre del límite separativo entre los dos inmuebles.
Más allá de las cuestiones terminológicas, el régimen legal no ha variado: la acción de deslinde procede ante límites ignorados (por falta de demarcación de los límites o cuando ambos vecinos manifiestan sus dudas acerca de aquella e inician la acción para hacer cesar la incertidumbre); mientras que la de reivindicación procede cuando hay controversia en relación a los límites (por ejemplo, si los inmuebles están delimitados materialmente por una cerca o una zanja y uno de los dueños pretende que hubo una invasión de su terreno por parte del otro).
La norma en análisis elimina la referencia del art. 2747 CC, según la cual la acción, que competía a los colindantes, era la de reivindicación cuando los límites "hubiesen quedado sin mojones por haber sido estos destruidos". La supresión responde a la idea de que "”tal como se hizo notar"” la mera destrucción de los mojones no habilita sin más la acción reivindicatoría si no se produce simultáneamente un avance posesorio de uno de los vecinos en aprovechamiento de tal situación, porque dicha acción real persigue "la restitución" de la cosa (art. 2261 CCyC).
El objeto de la acción de deslinde es fijar con exactitud los límites confundidos entre dos inmuebles contiguos, luego de una investigación que se basa en títulos y antecedentes. Resulta lógico entonces que la norma exija que los fundos sean contiguos, ya que no podría hablarse de deslinde si estuvieran separados por otro inmueble, por un camino público o por un accidente geográfico.
Introduccion COMENTADA al Art. 2266 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2266 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 5ª- Acción de deslinde >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3852Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos