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ARTICULO 2265.- Prueba. Al actor le basta probar su derecho de poseer el Inmueble dominante y su servidumbre activa sí se Impide una servidumbre; y su derecho de poseer el Inmueble sise Impide el ejercicio de otros derechos Inherentes a la posesión; sí es acreedor hipotecarlo y demanda frente a la Inacción del titular, tiene la carga de probar su derecho de hipoteca.
Introduccion COMENTADA al Art. 2265 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2265 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] 2265 [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2265 del C.CyC?
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