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ARTICULO 2266.- Finalidad de la acción de deslinde. Cuando existe estado de incertldumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre Inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa Investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el terreno.
No procede acción de deslinde sino reivindicatoría cuando no existe incertldumbre sino cuestlonamlento de los límites.
Introduccion COMENTADA al Art. 2266 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2266 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2266 del C.CyC?
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