Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2309 Cesión de bienes determinados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Tí­tulo, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

Fuentes y antecedentes: art. 1561 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2309 (con doctrina)


2. Interpretación
Concordante con el principio que en la transmisión sucesoria se transmite una "universalidad" no puede implementarse la cesión de derechos hereditarios para transmitir bienes particulares que componen la herencia.
Si así­se hiciera la cesión, la eficacia de este tipo de transmisiones está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
Es decir, si se cede el derecho a un bien determinado a cambio de un precio, se tratará de una venta; si es gratuitamente, será una donación.
TÍTULO IV Petición de herencia

Introduccion COMENTADA al Art. 2309 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] 2309 [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2309 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO III- Cesión de herencia >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

10184

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos