ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:
a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.
Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)
2. Interpretación
Frente a una sanción como la de la responsabilidad del heredero con sus bienes propios frente a los acreedores del causante, en los cuatro incisos del art. 2321 CCyC debe abordarse la posición de los acreedores del heredero, que ven claramente en riesgo su situación jurídica de cara a la sanción sufrida por su deudor/heredero.
La norma distingue dos situaciones en orden a la prioridad de cobro: a) créditos generados antes de la apertura de la sucesión; y b) créditos generados después de la apertura de la sucesión.
2.1. Créditos generados antes de la apertura de la sucesión Los acreedores del heredero de título anterior a la apertura de la sucesión ostentan, respecto de los acreedores del causante y los legatarios, preferencia sobre los bienes de su deudor.
Otorga protección a los acreedores del heredero frente a los acreedores del causante puesto que, en caso de superar el pasivo hereditario al activo personal del heredero, el acreedor de este último vería disminuido, por la acción de los acreedores sucesorios, el patrimonio personal de su deudor, que es su garantía.
La preferencia que el CCyC otorga a los acreedores del heredero sobre los bienes de este ante la concurrencia de acreedores del causante y legatarios por créditos originados antes de la apertura de la sucesión, se considera acertada toda vez que evita que se afecten los derechos de los acreedores del heredero y tiende, en consecuencia, a impedir que circunstancias extrañas a la relación jurídica entre el acreedor del heredero y el heredero deudor afecten la seguridad jurídica que permite prever las consecuencias de los actos.
2.2. Créditos generados después de la apertura de la sucesión Los acreedores del heredero de título posterior a la apertura de la sucesión deben concurrir a prorrata con los acreedores del causante. La solución es nueva, y debe coordinarse, en su aplicación, con las normas relativas al pago de deudas y legados (art. 2356 CCyC y ss.).
TÍTULO VI Estado de indivisión CAPÍTULO 1 Administración extrajudicial
Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del C.CyC?
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