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ARTICULO 2324 Actos conservatorios y medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

Introduccion COMENTADA al Art. 2324 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2324 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2324 del C.CyC?

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