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ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2324 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2324 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] 2324 [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2324 del C.CyC?
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