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- ARTICULO 2323: Aplicabilidad. Las disposiciones de este TÃÂtulo se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta...
- ARTICULO 2324: Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos...
- ARTICULO 2325: Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quie...
- ARTICULO 2326: Ausencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por...
- ARTICULO 2327: Medidas urgentes. Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgente...
- ARTICULO 2328: Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los...
- ARTICULO 2329: Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derech... - ARTICULO 2330: Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayo...
- ARTICULO 2331: Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez aÃ...
- ARTICULO 2332: Oposición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrÃÂcola, ganadero, minero o de otra ÃÂndo...
- ARTICULO 2333: Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artÃÂculo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la...
- ARTICULO 2334: Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artÃÂculos 2330 a 2333 q...
TITULO VI
Estado de indivisión
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