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ARTICULO 2329.- Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporciona/mente a su parte en la indivisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2329 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] 2329 [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2329 del C.CyC?
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