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ARTICULO 2329.- Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporciona/mente a su parte en la indivisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales La regla establece que los frutos aumentan siempre la herencia, y por consiguiente a la indivisión, que a su finalización exige la partición del "todo".
En esta línea, el art. 754 CCyC establece que hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y no percibidos le corresponden al acreedor.
La excepción a esta regla del art. 2329 CCyC en examen es que frente a la partición provisional prevista en el art. 2370 CCyC, que autoriza la división solo del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad, los frutos no acrecen a la indivisión:
es que se ha dividido el uso y goce de los bienes, correspondiendo percibir los frutos a los partícipes que detentan el uso y goce de los bienes.
De este modo, se asegura la vigencia de la igualdad entre los copartícipes.
Por otra parte, los acreedores de la sucesión tienen garantizado la integridad de su derecho, en tanto los frutos como accesorios acrecen a la indivisión, compensando eventualmente los intereses de aquellos créditos contra la sucesión "”principios de accesoriedad y de equidad"”.
2.2. Pérdidas El art. 2329, párr. 2, CCyC trata un supuesto que equilibra el estado de indivisión: así como los frutos acrecen a la indivisión, beneficiando a los copartícipes, las pérdidas deben soportadas en forma proporcional por ellos.
El equilibrio se constata en que cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y carga equitativamente con las pérdidas sufridas.
CAPÍTULO 2 Indivisión forzosa
Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] 2329 [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2329 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >
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