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ARTICULO 2329 Frutos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2329.- Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporciona/mente a su parte en la indivisión.

Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales La regla establece que los frutos aumentan siempre la herencia, y por consiguiente a la indivisión, que a su finalización exige la partición del "todo".
En esta lí­nea, el art. 754 CCyC establece que hasta el dí­a de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y no percibidos le corresponden al acreedor.
La excepción a esta regla del art. 2329 CCyC en examen es que frente a la partición provisional prevista en el art. 2370 CCyC, que autoriza la división solo del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad, los frutos no acrecen a la indivisión:
es que se ha dividido el uso y goce de los bienes, correspondiendo percibir los frutos a los partí­cipes que detentan el uso y goce de los bienes.
De este modo, se asegura la vigencia de la igualdad entre los copartí­cipes.
Por otra parte, los acreedores de la sucesión tienen garantizado la integridad de su derecho, en tanto los frutos como accesorios acrecen a la indivisión, compensando eventualmente los intereses de aquellos créditos contra la sucesión "”principios de accesoriedad y de equidad"”.
2.2. Pérdidas El art. 2329, párr. 2, CCyC trata un supuesto que equilibra el estado de indivisión: así­ como los frutos acrecen a la indivisión, beneficiando a los copartí­cipes, las pérdidas deben soportadas en forma proporcional por ellos.
El equilibrio se constata en que cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y carga equitativamente con las pérdidas sufridas.
CAPÍTULO 2 Indivisión forzosa

Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] 2329 [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2329 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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