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ARTICULO 2331 Pacto de indivisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2331.- Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartí­cipes.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido.

Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.

Fuentes y antecedentes art. 2280 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2331 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2331 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] 2331 [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2331 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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