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ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artí­culo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2322 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO V- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

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