ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:
a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.
Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2322 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del C.CyC?
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