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ARTICULO 2324 Actos conservatorios y medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

Introduccion COMENTADA al Art. 2324 (con doctrina)


2. Interpretación
Como los artí­culos se encuentran subtitulados en el CCyC, cabe aclarar que se contempla en el art. 2324 CCyC la posibilidad de otorgar o realizar actos conservatorios y medidas urgentes: cualquiera de los herederos puede tomar esas medidas necesarias para conservar los bienes indivisos.
Esos actos conservatorios comprenden las medidas urgentes, por lo que resulta clara la frase que nomina el art. 2324 CCyC como "actos conservatorios y medidas urgentes", aunque luego no se explaye esta norma "” art. 2324 CCyC"”sobre estas medidas urgentes, sino que sean particularmente reguladas en el art. 2327 CCyC.
A ese efecto conservatorio, al disponer los actos pertinentes, por el art. 2324 CCyC el heredero está facultado para emplear los fondos indivisos que obren en su poder, lo que se explica claramente: se conservan los bienes indivisos, con fondos indivisos, que obran en poder del heredero que otorga o realiza el acto conservatorio, en la administración extrajudicial.
Puede acontecer que el heredero no cuente con fondos indivisos, en cuyo caso, si es necesario conservar bienes indivisos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de tales erogaciones necesarias.

Introduccion COMENTADA al Art. 2324 (con doctrina)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2324 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
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