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ARTICULO 2324 Actos conservatorios y medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

1. Introducción

Luego de reglar que los artí­culos de este Capí­tulo se aplican a las sucesiones en que concurran más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, cuando no haya administrador designado judicialmente, se procede por el legislador a analizar los actos que deben o pueden ser realizados u otorgados durante la indivisión: a) en el art. 2324 CCyC se regulan los actos conservatorios; b) en el 2327 CCyC , las medidas urgentes; c) en el art. 2325 CCyC se contemplan los actos de administración y de disposición durante la indivisión.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2324 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] 2324 [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2324 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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