Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2345 Capacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2345.- Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurí­dicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.

Fuentes y antecedentes: art. 2296 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2345 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2345 CCyC detalla quienes pueden ejercer el cargo de administrador judicial de la herencia.
En esa tesitura enuncia a las personas humanas plenamente capaces (art. 22, 23 CCyC y concs.) y a las personas jurí­dicas autorizadas por la ley o por los respectivos estatutos para administrar bienes ajenos (art. 141 CCyC y ss.).
De este modo, la disposición examinada sienta la regla de la plena capacidad como condición para el ejercicio del cargo de administrador, ya sea que se trate de personas humanas o personas jurí­dicas habilitadas a ese fin.

Introduccion COMENTADA al Art. 2345 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] 2345 [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2345 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4838

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos