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ARTICULO 2344 Impugnaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2344.- Impugnaciones. Los copropietarios de la masa Indivisa, los acreedores y legatarios pueden Impugnar total o parcialmente el Inventarlo y el avalúo o la denuncia de bienes.

SI se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2344 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2344 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] 2344 [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2344 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 3 - Inventario y avalúo >

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