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ARTICULO 2341.- Inventario. El Inventarlo debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El Inventarlo debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan Intimado judicialmente a los herederos a su realización.
Fuentes y antecedentes: art. 2292 del Proyecto de 1998 y art. 3366 CC.1.
Introduccion COMENTADA al Art. 2341 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2341 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] 2341 [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2341 del C.CyC?
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