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ARTICULO 2340 Sucesión intestada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un dí­a en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta dí­as.

Introduccion COMENTADA al Art. 2340 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2340 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] 2340 [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2340 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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