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ARTICULO 2341 Inventario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2341.- Inventario. El Inventarlo debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.

El Inventarlo debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan Intimado judicialmente a los herederos a su realización.

Fuentes y antecedentes: art. 2292 del Proyecto de 1998 y art. 3366 CC.1.

Introduccion COMENTADA al Art. 2341 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2341 CCyC establece los requisitos y el plazo que deben observarse en la confección del inventario judicial de los bienes de la herencia.
Las operaciones de inventario son aquellas tendientes a la determinación precisa de la composición del patrimonio del causante, en su faz activa y en su faz pasiva.
Así­ lo expresa la doctrina cuando señala que se denomina "inventario", en el proceso sucesorio, a la operación consistente en la individualización y descripción de los bienes relictos.
El inventario se destina a detallar el cuerpo de bienes y derechos que constituyen la universalidad que el causante transmite a sus herederos, es decir los bienes indivisos que han quedado a su muerte. Por eso el inventario como operación es claramente la descripción del contenido que se transmite, tanto en su consideración activa cuanto pasiva.
Habrá hipótesis en que la sucesión no transite por esta etapa de inventario, por no contar con bienes el acervo hereditario, o porque se hayan transmitido todos los bienes que conformaban el patrimonio del causante, o haya operado el tracto abreviado respecto a uno o todos los bienes, o por la existencia de un acuerdo extrajudicial entre los herederos mayores y capaces que ha dado fin a la indivisión, entre otros.
El art. 2341 CCyC dispone que el inventario deberá hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios con domicilio conocido y en un plazo de tres meses contados a partir de que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.
En relación al plazo cabe advertir que se mantiene en cuanto a su extensión el criterio adoptado por el art. 3366 CC, que determinaba la pérdida del beneficio de inventario si el heredero no los confeccionaba en dicho término, contado desde que hubiese sido judicialmente intimado por parte interesada.
En conclusión, en los supuestos en que los acreedores o legatarios intimen judicialmente a los herederos para la realización del inventario, corresponde la determinación judicial de los bienes que deben incluirse o excluirse del acervo hereditario en un plazo de tres meses contados desde la mencionada intimación, debiendo citarse a esos efectos a los herederos, acreedores y legatarios con domicilio conocido.

Introduccion COMENTADA al Art. 2341 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] 2341 [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2341 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
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