<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencia/:
a. de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b. de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; C. del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
Fuentes y antecedentes: art. 2334 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)
2. Interpretación
Los mismos legitimados en el art. 2380 CCyC anterior pueden requerir la atribución preferente de otros bienes "”además de los ya enunciados"” que devienen importantes para la actividad que desarrollan los interesados. Además, en el caso del inmueble que habitaba a la muerte del causante, comprenderá los bienes muebles allí existentes.
Se amplía, entonces, la posibilidad de solicitar la atribución preferencial a otros bienes, y este derecho también es concedido al cónyuge supí¨rstite o a cualquier heredero.
Estos bienes son los que se consignan seguidamente:
a. la propiedad o el derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación al interesado, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, como así también los muebles existentes en dicho inmueble. Está protegiendo la norma, la vivienda de la persona y de la familia, en su conjunto, ya que se requiere la atribución específica del inmueble que a la muerte del causante se habitaba, con independencia del dominio o del uso; b. la propiedad o el derecho a la locación del local afectado al uso profesional donde ejercía su actividad el requirente, y los muebles existentes en dicho inmueble locado. En este supuesto, se protege la continuidad de la actividad laboral o profesional; C. las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con este. Se protege la continuidad de una explotación rural, agrícola o ganadera.
Por su parte, si bien el art. 2381 CCyC no lo menciona expresamente, resulta de aplicación lo prescripto en el art. 2380 CCyC con relación al saldo resultante entre el valor de los bienes atribuidos y el de la hijuela del adjudicatario: debe pagarse conforme a lo convenio con los coherederos y si no existe acuerdo, al contado.
Si bien en todos los casos previstos en el art. 2381 CCyC la atribución preferencial puede recaer sobre el dominio de los bienes, también puede tratarse de la atribución preferencial del derecho a la locación de dichos bienes, para el caso de que el inmueble habitación o el inmueble local de ejercicio profesional no fueran del dominio del causante sino que este los locaba.
Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2381 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6442Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos