Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2384 Cargas de la masa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2384.- Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

Fuentes y antecedentes: 3474 CC y art. 2337 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2384 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2384 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] 2384 [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2384 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4061

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2384.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos