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ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencia/:
a. de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b. de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; C. del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
Fuentes y antecedentes: art. 2334 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2381 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2381 del C.CyC?
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