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ARTICULO 2402 Modo de hacer la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su Importe de la porción del deudor. SI la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

La Imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.

Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2402 (con doctrina)


2. Interpretación
La colación de deudas se efectúa reduciendo el importe de la deuda en la porción hereditaria que le es atribuida en la partición, al "coheredero deudor": es decir que la deuda se deduce "”se resta"” del monto hereditario que le corresponde al heredero "deudor". En el caso que los bienes a recibir por el coheredero deudor no alcancen para salvar la deuda, debe pagar el saldo resultante en las condiciones y plazos establecidos al contraer la obligación; es decir como estaba convenida.
Un sector de opinión sostiene que el modo de hacer la colación de deudas, tal cual lo prevé el art. 2402 CCyC, no deberí­a ser oponible a los acreedores del heredero deudor, cuando este último sea insolvente, pues en este caso, los demás coherederos tendrí­an una preferencia sobre los acreedores personales del heredero.
CAPÍTULO 5 Efectos de la partición

Introduccion COMENTADA al Art. 2402 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2402 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 4 - Colación de deudas >

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