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ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su Importe de la porción del deudor. SI la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.
La Imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 2356 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo se explaya en el modo de hacer la colación de deudas.
No existe norma similar en el derogado CC. Reconoce como antecedente el art. 2356 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2402 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] 2402 [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2402 del C.CyC?
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