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ARTICULO 2407 Defectos ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recí­procamente garantí­a de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.

Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2407 (con doctrina)


2. Interpretación
Se mantiene como regla, la garantí­a por vicios ocultos, en todos los supuestos, sin aludir a pérdidas determinadas del valor del bien.
La norma comentada estatuye la garantí­a recí­proca de los coherederos por los defectos ocultos de los bienes adjudicados: es mutua, es correspondiente, recí­proca, equitativa.
Sobre el particular resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1051 CCyC y ss. La norma referida contempla el contenido de la responsabilidad por los vicios ocultos que se extiende a estos supuestos: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del art. 1053 CCyC; y b) los vicios redhibitorios, considerándose tales, los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que de haberlos conocido, el adquirente no la habrí­a adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
CAPÍTULO 6 Nulidad y reforma de la partición

Introduccion COMENTADA al Art. 2407 (con doctrina)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2407 del C.CyC?

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