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ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.
1. Introducción
El art. 2407 CCyC reconoce como antecedente el art. 3510 CC.
La norma dispone la garantía recíproca de los coherederos en el caso que existan defectos ocultos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2407 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] 2407 [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2407 del C.CyC?
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