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ARTICULO 2462 Testamento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legí­timas establecidas en el Tí­tulo X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Fuentes y antecedentes art. 2409 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2462 (con doctrina)


2. Interpretación
Conforme lo establece el art. 2462 CCyC, que reconoce su antecedente en el art. 2409 del Proyecto del año 1998, las personas humanas pueden mediante testamento otorgado con las solemnidades de la ley, disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, siempre respetando las porciones legí­timas. Se pueden incluir también en ese acto disposiciones extrapatrimoniales, lo que importa una novedad en la letra de la ley.
Cabe destacar que la norma examinada ha abordado con acierto terminológico la regulación, precisando que solo las "personas humanas" pueden testar, excluyendo de ese modo a las personas jurí­dicas.
En ese aspecto, el art. 3606 CC disponí­a que toda persona legalmente capaz de tener una voluntad y de manifestarla tení­a la facultad de disponer de sus bienes por testamento, lo cual mereció objeciones por parte de la doctrina en la materia, al no explicitar que las personas jurí­dicas no pueden transmitir bienes o derechos por testamento.
En definitiva, el CCyC ha reservado exclusivamente el derecho a testar a las personas humanas.
En el art. 2462 CCyC cobra relevancia el principio rector de las sucesiones testamentarias, la autonomí­a de la voluntad, y deja plasmado que las manifestaciones vertidas por el testador pueden tener carácter patrimonial o extrapatrimonial. El CC no contemplaba expresamente esta última posibilidad, en cambio el artí­culo comentado claramente la instituye.
En definitiva, el testamento puede contener tanto disposiciones patrimoniales como ex- trapatrimoniales (por ejemplo, declaraciones sobre el sepelio; la sepultura; la disposición de órganos "”art. 61 CCyC"”; el reconocimiento de hijos "”art. 571, inc. c, CCyC"”; el nombramiento de tutores y curadores "”art. 106 y 138 CCyC"”; la revocación de otro testamento anterior; entre otras.

Introduccion COMENTADA al Art. 2462 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2462 del C.CyC?

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