<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Fuentes y antecedentes art. 2409 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial regula en el Libro Quinto, Título XI, las sucesiones testamentarias (arts. 2462 a 2531 CCyC), en las cuales adquiere especial relevancia la autonomía de la última voluntad de una persona humana.
En nuestro sistema legal, cuando existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) predomina el llamamiento legal y se limita la posibilidad testamentaria a la porción disponible. Por el contrario, cuando no existen herederos forzosos, la autonomía de la voluntad alcanza su máxima expresión, en el acto jurídico testamentario.
En este Título se abordan las normas de fondo y de forma que definen el testamento, su contenido, las causales de ineficacia, inhabilidades para suceder, institución y sustitución de herederos y legatarios, clases de legados, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias y las reglas relativas al albaceazgo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2462 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2462 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6167Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2462
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos