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ARTICULO 2462 Testamento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legí­timas establecidas en el Tí­tulo X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Fuentes y antecedentes art. 2409 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El Código Civil y Comercial regula en el Libro Quinto, Tí­tulo XI, las sucesiones testamentarias (arts. 2462 a 2531 CCyC), en las cuales adquiere especial relevancia la autonomí­a de la última voluntad de una persona humana.
En nuestro sistema legal, cuando existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) predomina el llamamiento legal y se limita la posibilidad testamentaria a la porción disponible. Por el contrario, cuando no existen herederos forzosos, la autonomí­a de la voluntad alcanza su máxima expresión, en el acto jurí­dico testamentario.
En este Tí­tulo se abordan las normas de fondo y de forma que definen el testamento, su contenido, las causales de ineficacia, inhabilidades para suceder, institución y sustitución de herederos y legatarios, clases de legados, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias y las reglas relativas al albaceazgo.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2462 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2462 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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