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ARTICULO 2527.- Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el Incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: art. 2470 del Proyecto de 1998; y art. 3869 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2527 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2527 CCyC dispone que si el albacea no cumple con sus deberes y obligaciones, será responsable frente a herederos y legatarios de los daños y perjuicios que el incumplimiento les haya ocasionado (art. 1708 CCyC y ss.).
La solución deviene coherente, dado que el albacea administra bienes ajenos, y si su accionar provoca un daño a los herederos o legatarios, debe resarcirlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2527 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2527 del C.CyC?
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