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ARTICULO 2527 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2527.- Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el Incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.



Fuentes y antecedentes: art. 2470 del Proyecto de 1998; y art. 3869 CC.

1. Introducción

El art. 2527 CCyC establece la responsabilidad del albacea por los daños derivados del incumplimiento de sus deberes. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2470 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3869 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2527 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2527 del C.CyC?

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