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ARTICULO 2533 Carácter imperativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.

Remisiones ver art. 640 del Código Civil paraguayo de 1985, art. 1990 del Código Civil peruano, art. 192 del Código Civil brasileño, y art. 2884 del Código Civil de Quebec y; comentarios a los arts. 12, 963 y 964 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2533 (con doctrina)


2. Interpretación
Este artí­culo es claro en su redacción al no permitir la modificación del régimen de prescripción por ví­a de acuerdos, cualquiera sea la naturaleza jurí­dica de quien sea parte de ellos.
Dado que el artí­culo no efectúa distinción al respecto, corresponde considerar alcanzados todos los aspectos de la regulación en la materia, y no solo los atinentes a la extensión o reducción de los plazos legalmente establecidos. Todos los aspectos relacionados a los plazos, sus modos de cómputo, causales de modificación y cuestiones procesales quedan sustraí­dos del ámbito negocial.
En razón de este enunciado, la materia relativa a la prescripción debe ser considerada indisponible para las partes, en los términos de los arts. 12, 963 y 964 CCyC, a cuyos comentarios cabe remitir.

Introduccion COMENTADA al Art. 2533 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2533 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 1ª- Normas generales >>


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