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ARTICULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.
Remisiones ver art. 640 del Código Civil paraguayo de 1985, art. 1990 del Código Civil peruano, art. 192 del Código Civil brasileño, y art. 2884 del Código Civil de Quebec y; comentarios a los arts. 12, 963 y 964 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2533 (con doctrina)
2. Interpretación
Este artículo es claro en su redacción al no permitir la modificación del régimen de prescripción por vía de acuerdos, cualquiera sea la naturaleza jurídica de quien sea parte de ellos.
Dado que el artículo no efectúa distinción al respecto, corresponde considerar alcanzados todos los aspectos de la regulación en la materia, y no solo los atinentes a la extensión o reducción de los plazos legalmente establecidos. Todos los aspectos relacionados a los plazos, sus modos de cómputo, causales de modificación y cuestiones procesales quedan sustraídos del ámbito negocial.
En razón de este enunciado, la materia relativa a la prescripción debe ser considerada indisponible para las partes, en los términos de los arts. 12, 963 y 964 CCyC, a cuyos comentarios cabe remitir.
Introduccion COMENTADA al Art. 2533 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2533 del C.CyC?
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CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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