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ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2532 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2532 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] 2532 [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2532 del C.CyC?
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