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ARTICULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.
Remisiones ver art. 640 del Código Civil paraguayo de 1985, art. 1990 del Código Civil peruano, art. 192 del Código Civil brasileño, y art. 2884 del Código Civil de Quebec y; comentarios a los arts. 12, 963 y 964 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2533 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2533 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2533 del C.CyC?
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