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ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2532 (con doctrina)
2. Interpretación
El CCyC no establece una definición legal general de la prescripción, aunque en el art. 1897 sí lo hace con relación a la prescripción adquisitiva.
Por imperativo de lo establecido en este artículo, cuando existe una ley especial que contiene pautas para el cómputo de los plazos de prescripción, referidas a la relación jurídica de la que se trate, en primer término se aplican ellas y las reglas establecidas en este Código operan solo en ausencia de previsión normativa específica.
Lo dispuesto en el tramo final del artículo, en cuanto a que las legislaciones locales pueden regular en materia de prescripción liberatoria cuando se refiere al plazo de los tributos "”se entiende, referido a lo relativo a los tributos locales"” obedece al diseño constitucional argentino, en el que la materia tributaria local se encuentra comprendida dentro de las facultades no delegadas por las provincias en el gobierno federal (arts. 75 y 121 CN). Se trata de una disposición incorporada al Proyecto por la Comisión Bicameral que se ocupó de su análisis en el Congreso Nacional.
Introduccion COMENTADA al Art. 2532 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] 2532 [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2532 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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