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ARTICULO 2557 Prestaciones a intermediarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros Intermediarlos se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

Fuentes y antecedentes: art. 851 CCom.

Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)


2. Interpretación
Se trata aquí­ del supuesto especial para computar el plazo de prescripción respecto del reclamo de la retribución de aquellas personas que ejercen la actividad de corredores, comisionistas y otros intermediarios. La norma establece que, de haber plazo convenido para el pago, el plazo de prescripción se computará desde el vencimiento de este. Pero, de no haberlo, comenzará a correr desde la conclusión de la actividad desarrollada.

Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] 2557 [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2557 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2557

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