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ARTICULO 2554 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el dí­a en que la prestación es exigible.

Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2554 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] 2554 [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2554 del C.CyC?

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