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ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros Intermediarlos se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
Fuentes y antecedentes: art. 851 CCom.
Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2557 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] 2557 [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2557 del C.CyC?
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