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ARTICULO 2554 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el dí­a en que la prestación es exigible.

Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)


2. Interpretación
Según lo establecido en este artí­culo, la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción determina que este debe calcularse desde que la prestación es exigible; solución lógica, pues es claro que, si por algún motivo no es posible exigir el cumplimiento de la prestación, no corresponde iniciar el cómputo de la prescripción en perjuicio del acreedor.
Se emplea una fórmula idónea por su amplitud para ser aplicada a diversos tipos de relaciones y situaciones jurí­dicas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] 2554 [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2554 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
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