<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)
2. Interpretación
Según lo establecido en este artículo, la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción determina que este debe calcularse desde que la prestación es exigible; solución lógica, pues es claro que, si por algún motivo no es posible exigir el cumplimiento de la prestación, no corresponde iniciar el cómputo de la prescripción en perjuicio del acreedor.
Se emplea una fórmula idónea por su amplitud para ser aplicada a diversos tipos de relaciones y situaciones jurídicas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] 2554 [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2554 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 1ª- Comienzo del cómputo >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
8922Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2554
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos