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ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
Introduccion COMENTADA al Art. 2552 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2552 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] 2552 [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2552 del C.CyC?
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