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ARTICULO 2549 Alcance subjetivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2549.- Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

Introduccion COMENTADA al Art. 2549 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2549 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ] 2549 [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2549 del C.CyC?

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CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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